La Secretaría de Energía redeterminará la estructura de subsidios vigentes y la ayuda estatal. Cómo se manejará el sector de ahora en más, tras el DNU
La Secretaría de Energía redeterminará la estructura de subsidios vigentes y la ayuda estatal. Cómo se manejará el sector de ahora en más, tras el DNU Por Antonio Rossi El megadecreto 70/23 -que abrió las puertas a una amplia desregulación de actividades y servicios y declaró por el plazo de dos años la «emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social»- introdujo cuatro cambios clave que van camino a modificar el funcionamiento y las reglas de juego del sector energético.
En primer lugar, el DNU que anunció el presidente Javier Milei por cadena nacional, habilitó a la Secretaría de Energía a «redeterminar la estructura de subsidios vigentes» en los servicios de energía eléctrica y gas «a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso a un nivel de consumo básico y esencial». Según el artículo 177, el titular de Energía, Eduardo Rodríguez Chirilllo deberá tomar en cuenta para definir la nueva escala de subsidios «un porcentaje de los ingresos del grupo conviviente, en forma individual o conjunta para la energía eléctrica y el gas natural, a ser establecido por la reglamentación». Además, ratifica que la ayuda estatal dejará de destinarse a la «oferta» y se otorgará directamente a los usuarios mediante un determinado nivel de consumo subsidiado mensual que se definirá según el esquema de segmentación vigente. Superado ese tope bonificado, por los consumos excedentes los clientes hogareños pasarán a pagar las tarifas plenas de luz y gas.
Ese mismo artículo establece también que la Secretaría de Energía «tendrá facultades para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios, determinando los roles y tareas que desempeñarán de manera obligatoria los distintos actores públicos, empresas concesionarias, y otros actores o agentes que integren los sistemas del servicio público de que se trate, en su carácter de responsables primarios». Servicios mínimos La segunda cuestión relevante tiene que ver con la prohibición impuesta a los gremios para que no lleven adelante paros masivos o salvajes por conflictos laborales y operativos con las empresas del sector. Tras encuadrar como «esencial» a la «producción, transporte y distribución de gas, energía eléctrica, combustible y de agua potable», el DNU 70/23 estableció que los sindicatos y trabajadores no podrán cortar por completo los suministros y la atención a los usuarios y que «en ningún caso podrán negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal de esos servicios».
En los casos de exportaciones de energía eléctrica, gas y combustibles; la garantía de prestación mínima de servicios no podrá ser inferior al 50% del nivel de actividad habitual. Además, tanto las exportaciones, como las importaciones del sector no tendrán prohibiciones, ni restricciones por motivos económicos. Privatizaciones En tercer lugar, la meganorma habilita la privatización parcial o total de las empresas públicas o el desprendimiento de la participación del Estado Nacional en sociedades anónimas vinculadas con el área energética.
En ese sentido, el DNU determinó que «las sociedades o empresas con participación del Estado, cualquier sea el tipo o forma societaria adoptada, se transformarán en Sociedades Anónimas». Las empresas transformadas en SA «estarán sujetas a todos los efectos a las prescripciones de la Ley General de Sociedades 19.550 y sus modificatorias en igualdad de condiciones con las sociedades sin participación estatal y sin prerrogativa pública alguna». Según los fundamentos del decreto «el cambio societario tendrá el extraordinario beneficio de mejorar la transparencia y el gobierno corporativo de esas empresas, al tiempo que tendrá la virtud de facilitar la transferencia de las acciones a sus empleados, en los casos en que se quiera avanzar en este sentido». Dentro del lote de empresas que podrían pasar a manos privadas se encuentran, entre otras, las siguientes: YPF, Enarsa, Yacimiento Carbonífero de Río Turbio (YCRT); Dioxitek S.A. (productora de polvo de dióxido de uranio para centrales nucleares), YMAD y Nucleoeléctrica Argentina S.A. Otro cambio significativo que afectará a las empresas estatales del sector energético es que «no gozarán de ninguna prerrogativa de derecho público, ni podrá el Estado Nacional disponer ventajas en la contratación o en la comprade bienes y servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo, alcance o carácter en ninguna relación jurídica en la que intervenga».
La cuarta arista destacada tiene que ver con las derogaciones de distintas normas y resoluciones del ámbito eléctrico y el sector de minería. Tras resaltar que «el sector energético es central para la reversión de la situación de crisis que atraviesa el país»; el DNU derogó la ley 25.822 que sustentaba el «Plan Federal de Transporte Eléctrico» con los recursos estatales provenientes del fondo Salex.
De esta manera, a partir de ahora, todas las obras de expansión y ampliación del sistema nacional de transporte eléctrico se canalizarán y ejecutarán con inversiones de operadores privados. Surtidores sin límites para las petroleras En la lista de los decretos que se dieron de baja se encuentra el 1.060/00 que establecía plazos máximos de duración para los contratos de abastecimiento exclusivo de combustibles y fijaba el porcentaje de participación de las compañías petroleras y/o proveedoras de combustibles como propietarias y/u operadoras del total de la red de estaciones de servicio que comercializan las marcas que sean de su propiedad. Con esta modificación, ahora las petroleras podrán ampliar su presencia en el negocio de venta de naftas y gasoil, sumar más estaciones propias y desplazar del mercado a los expendedores independientes.
También se derogaron los siguientes decretos: 1.491/02 (referido a cambios en los contratos de exportación de energía eléctrica y en los acuerdos de comercialización de generación relacionados con determinadas exportaciones); 634/03 (que establecía ampliaciones de transporte eléctrico en Alta Tensión y por Distribución Troncal y la redeterminación de canon o precio correspondiente a la parte faltante de ejecución de las obras) y el 311/06 sobre préstamos reintegrables del Tesoro al Fondo Unificado del sector eléctrico. También fueron anulados 22 artículos de la ley 27.424 que dejaron sin efecto el FODIS (Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Generación Distribuida) y otros beneficios promocionales del Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable. En tanto, en el sector de Minería quedaron derogadas dos leyes de la década del 90: la 24.523 que establecía el «Sistema Nacional de Comercio Minero» y la 24.695, por la cual se había creado el «Banco Nacional de Información Minera sobre Equipamiento y Recursos Humanos».
Fuente: Agencias