El miércoles 18 de agosto emitió el DS 4570 que rige para los sectores público y privado. El Ministerio de Trabajo tiene hasta 30 días para presentar el reglamento.
El Gobierno emitió el Decreto Supremo (DS) 4570, que autoriza a los empleadores, públicos o privados, a disponer el retorno a la forma presencial de trabajo, salvo que el contrato hubiera migrado a la modalidad de teletrabajo de forma permanente o la autoridad competente hubiera dictaminado que no existen condiciones para hacerlo.
El DS, que está disponible en el sitio web de la faceta oficial de Bolivia, norma la aplicación de «las condiciones especiales de trabajo en las relaciones laborales y la prestación de servicios de los sectores público y privado durante la pandemia de la Covid-19».
En el artículo 10 dispone que trabajadores de los sectores público y privado, servidores públicos, personal eventual y consultores en línea “deberán volver a prestar sus servicios de forma presencial a pedido del empleador”, excepto en dos casos.
“a) Si el contrato de trabajo se hubiese modificado permanentemente por acuerdo entre las partes hacia la condición especial de trabajo; y b) Si por disposición de autoridad competente no fuera posible el trabajo presencial”.
La norma –que abroga el decreto 4218, de 14 de abril de 2020– en su disposición transitoria única instruye al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitir la reglamentación para su aplicación hasta en 30 días, computables a partir de su publicación.
La nueva disposición se aplica a las relaciones laborales nuevas o ya existentes sujetas al ámbito de la aplicación de la Ley General del Trabajo, de la Ley del Estatuto del Funcionario Público y al personal eventual y consultores individuales en línea del sector público.
Características
Las condiciones especiales de trabajo podrán acordarse de dos formas: continua y alternada. La primera se realiza fuera de las instalaciones de la empresa o establecimiento laboral del sector privado o empresa o institución del sector público de manera continua en días laborales; y la segunda, alternando los días y horas laborales.
“Lo descrito en el anterior parágrafo, deberá respetar la jornada vigente, los límites de jornada máxima, los días de descanso y otros derechos que tuviese la trabajadora o trabajador, servidora o servidor público, personal eventual y consultores individuales de línea del sector público”, dispone el numeral II del artículo 9.
El decreto también distingue dos condiciones especiales de trabajo: el teletrabajo y el trabajo a distancia.
El teletrabajo es la actividad laboral o prestación de servicios que es realizada de forma no presencial “mediante la utilización de Tecnologías de Información y Comunicación – TIC o herramientas análogas, dice en el artículo 12.
“El teletrabajo podrá ser aplicado de forma preferente para las personas en situación de vulnerabilidad, mayores 65 años, mujeres embarazadas y personas con patología crónica”.
El trabajo a distancia, en cambio, es aquel en que el que actividad laboral se realiza total o parcialmente en lugares distintos de los establecimientos o instalaciones de la empresa o establecimiento laboral del empleador y sin su supervisión directa e inmediata, precisa el artículo 16.
En ningún caso – recuerda— el personal podrá sufrir ningún perjuicio en las condiciones laborales inicialmente pactadas ni su remuneración podrá ser afectada por la adopción de cualquiera de las condiciones especiales de trabajo.
La aplicación de las condiciones especiales ya descritas es voluntaria, y para su implementación deberá existir un acuerdo entre las partes, el cual deberá constar por escrito. Sin embargo —agrega—, pueden acordarse como parte de la descripción inicial de la condición de trabajo o puede incorporarse posteriormente”.
También dispone que la adopción de cualquiera de las dos modalidades “no constituye por sí misma causal de terminación de la relación laboral”.
Cuando la naturaleza de las labores imposibilite la adopción del teletrabajo, el empleador no podrá adoptarlo, dice el artículo 16.
“Cuando el trabajador o empleado se vea imposibilitado de ejecutarlo por circunstancias particulares y no atribuibles al mismo, estas deberán ser informadas al empleador. De comprobarse tales circunstancias, no se podrá hacer uso de esta condición”.
“Las causales de imposibilidad de teletrabajo establecidas bajo ningún concepto son causales de terminación de la relación laboral”.
Además, establece que, en caso de adoptar el teletrabajo o el trabajo a distancia, el empleador deberá proveer los equipos herramientas necesarias. En el caso del sector público, los trabajadores o funcionarios son responsables de los equipos y herramientas que se les entreguen por lo que el decreto prevé que, en caso de extravío o daño, deberán cubrir el costo de la reparación o reposición.
Fuente: Página Siete