La Resolución incluye el período que va de octubre a abril de cada año como parte del Plan Gas Ar. Se permitirá un volumen reducido de envíos, por hasta 4 millones de metros cúbicos por día desde Neuquén. Las empresas tienen plazo para presentar pedidos hasta el 10 de mayo.Enviar Imprimir La secretaría de Energía de la Nación habilitó el martes 27 de abril el reglamento para las exportaciones de gas natural durante la época estival que forman parte de los lineamientos del Plan Gas Ar.

El nuevo reglamento fue firmado por el secretario de Energía de la Nación, Darío Martínez, a través de la Resolución 360/21 que marca que las empresas que forman parte del Plan Gas Ar podrán realizar exportaciones entre octubre y abril de cada año.

“Este es un paso necesario para darle continuidad al Plan Gas Ar, estableciendo reglas claras para que las empresas productoras puedan ejercer los derechos de exportación para los siete meses de verano entre octubre y abril de cada año, que se establecieron en el Decreto 892/20”, aseguró Martínez,

Y detalló que “este reglamento es un mecanismo claro y transparente que premia la prioridad que cada empresa obtuvo por mejor oferta en la subasta de Plan Gas Ar en cada cuenca, para abastecer la demanda interna. Y además, en otro segmento, a las empresas cuyos contratos de exportación tengan el mayor valor del gas, a fin de obtener el mayor ingreso de divisas al país».

El nuevo cuadro normativo habilita las exportaciones de tres tipos. Interrumpibles como venían siendo hasta el momento, también se habilitan las exportaciones ininterrumpibles o en firme, que solo podrán ser suspendidas en casos de fuerza mayor. Esta era la modalidad más reclamada por las empresas productoras y los compradores externos dado que permite darle previsibilidad a las operaciones.

Y se habilitan también las exportaciones como intercambio, más conocidas como swaps, que son aquellas que se realizan por un fin determinado pero con la condición de ser luego compensadas con la devolución del mismo volumen.

Martínez explicó que, “como vencido el plazo que establecía el decreto 892/20, ninguna empresa hizo uso de su derecho de prioridad, y dado el retraso en los trabajos de producción en la Cuenca Neuquina, en virtud del conflicto que esperamos se resuelva prontamente por la vía del diálogo, en esta primera oportunidad, se adjudicaran para exportación estival hasta 2 millones de metros cúbicos desde el sur y hasta 4 millones de metros cúbicos desde Vaca Muerta.”

Además el funcionario anticipó que “a partir del próximo año, cuando el reglamento rija plenamente, las exportaciones en firme casi duplicarán los volúmenes que se autorizarán este año, volúmenes que podrán incrementarse si, como esperamos, la producción comienza a superar los bloques de contractualización y de producción para el Plan Gas Ar”.

De todas formas, el titular de Energía destacó que «está claro que nuestra demanda interna crece considerablemente en invierno, razón por la cual, la única manera de aumentar la cobertura de esa demanda con gas de producción argentina es otorgar mecanismos, como este reglamento, que en línea con el Plan Gas Ar, de previsibilidad a las exportaciones durante el verano, no solo para que la producción tenga una salida asegurada, sino también, para que las empresas argentinas puedan ofrecer seguridad a su compradores, obteniendo de esta manera un mejor precio, y mayores divisas para el país”.

Fuente: Vaca Muerta News