El nacionalismo petrolero es la toma de conciencia del papel que puede jugar la riqueza petrolera en el desarrollo integral de un país.REINALDO ROJAS

Este año se cumplen cien años de la aprobación por el Congreso Nacional de nuestra primera Ley de Hidrocarburos, expresión del naciente nacionalismo que se fue formando al calor de la lucha por alcanzar mejores ingresos para el país producto de la explotación de los hidrocarburos.

Hoy, cuando recordamos este acontecimiento centenario, Venezuela vive una paradoja. Envueltos en el más encendido nacionalismo bolivariano y contando con una de las mayores reservas de petróleo del mundo, Venezuela es un país paralizado por falta de gasolina y una industria petrolera en ruinas. Por ello, en esta hora de balance, conviene mirar hacia atrás para saber dónde nos perdimos. Ya vendrá la hora de las responsabilidades.

Gumersindo Torres es el principal protagonista de esta historia. Nacido en Coro en 1875, se graduó de doctor en Ciencias Médicas en la Universidad Central de Venezuela en 1897. A la par de sus actividades profesionales como médico, inicia su carrera en la administración pública en 1908 como Superintendente de Instrucción Pública del estado Falcón. De allí pasa al Ministerio de Relaciones Exteriores, en Caracas, y en 1917 asume funciones como Ministro de Fomento. Convencido de la importancia que iba a tomar la explotación petrolera en los destinos del país, se propuso convencer a Gómez de no otorgar más derechos de explotación sin que el Estado tuviera una programación y unos objetivos bien definidos en este campo. Es decir, abogaba por una política petrolera.

La Ley de Hidrocarburos de 1920 es el resultado de su preocupación por ese tema, pero antes, ya había refrendado la Ley de Minas de 1918, en la cual se establecía que el Estado explotaría los hidrocarburos por administración directa o por arrendamiento, pero sin conceder derechos reales sobre las minas. En esta ley aparecen las primeras referencias a una política conservacionista de los yacimientos descubiertos y en su reglamento encontramos el principio de reversión al Estado, sin “pago de mejoras de ninguna especie (…) de la mina con todos sus edificios, máquinas y obras anexas”.

En la Ley de Hidrocarburos de 1920 estos principios son ratificados. El Estado es el propietario privado de los yacimientos petrolíferos y las compañías extranjeras las arrendatarias de la tierra. Por la importancia estratégica y comercial del petróleo, el Estado venezolano, mediante los impuestos mineros, debía recibir una renta por el arriendo de la tierra y un porcentaje también de las ganancias obtenidas.

El derecho de explotación no concedía propiedad sobre la mina, la cual se considera un bien inmueble, propiedad del Estado y, por tanto, inalienable e imprescriptible. Para explotar un yacimiento se debía arrendar la tierra y establecer un Contrato de Explotación en cada parcela, con una duración máxima de 30 años, quedando el contratista obligado a pagar al Fisco Nacional, por una sola vez, 2.000 bolívares por contrato de explotación, 1.400 bolívares anuales por canon superficial de explotación, 15 % del valor mercantil del valor del mineral extraído e iniciar la producción de petróleo dentro de los tres años siguientes a la aprobación del contrato.

Las leyes que siguen a la de 1920, en especial la de 1943, sirvieron para acrecentar por vía fiscal nuestros ingresos petroleros. En 1971, se aprobó la Ley sobre los bienes afectos a reversión en las concesiones de hidrocarburos y en 1975, el Presidente Pérez dio el ejecútese a la Ley que reserva al estado la industria y el comercio de hidrocarburos. Habíamos nacionalizado la industria petrolera creándose como empresa estatal a Pdvsa.

Hoy Pdvsa es una empresa asediada en el exterior por deudas, con una nómina inmensa de gente que nada tiene que ver con la explotación del petróleo y con plantas paralizadas por diferentes circunstancias técnicas y operativas. Mientras tanto, la Ley Orgánica de Hidrocarburos de 2001, bajo la figura de Empresas Mixtas, le ha dado un giro sustancial al esquema anterior de negocio petrolero, ya que en el capítulo relacionado con el Ejercicio de las Actividades Primarias, plantea la posibilidad de que estas se hagan mediante empresas donde el Estado tenga una participación mayor del 50 % del capital social, bajo el esquema de empresas mixtas, a las cuales se “podrá transferirles la propiedad u otros derechos sobre bienes muebles o inmuebles del dominio privado de la República requeridos para eficiente ejercicio de tales actividades”. Por ello nos preguntamos. ¿El esquema jurídico de las empresas mixtas afecta la propiedad sobre el yacimiento petrolero?.

Fuente: El Universal – Venezuela