Mediante el decreto 4198 aprobado el 18 de marzo, el Gobierno dispuso medidas de alivio tributario temporales por la presencia del coronavirus en el país.

Mediante la Resolución Normativa de Directorio (RND) 102000000014, aprobada el 29 de junio, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) difirió hasta el 17 de julio de 2020 el plazo para formalizar la solicitud de facilidades de pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) de la gestión cerrada al 31 de diciembre de 2019.

La Administración Tributaria amplió dicho plazo que se enmarcaba en primera instancia en el Decreto Supremo 4198.

Además, la Resolución amplía hasta el 31 de julio de 2020 el plazo para la emisión de la Resolución Administrativa que resuelve la solicitud de facilidad de pago, establecida anteriormente.

Dispone que el vencimiento para el pago de las cuotas, dispuestas en el inciso b) del parágrafo I del Artículo 2 de la RND 102000000008, se mantienen inalterables.

El decreto

Mediante el decreto 4198, aprobado el 18 de marzo, el Gobierno dispuso medidas de alivio tributario temporales por la presencia del coronavirus en el país.

El decreto abría la posibilidad para que los contribuyentes paguen el IUE de la gestión cerrada al 31 de diciembre de 2019, mediante facilidades de pago de hasta tres cuotas mensuales, sin mantenimiento de valor e interés, ni la constitución de garantías.

Fuente: El Deber