Se amplía hasta el 11 de junio las obligaciones del Régimen Tributario Simplificado (RTS) de los bimestres enero-febrero y marzo-abril de 2020.

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió una resolución normativa de directorio que prorroga la presentación de formularios y otorga facilidades de pago para el sector público y privado, entre otras disposiciones, debido a la pandemia por el coronavirus Covid-19.

Esa resolución del SIN prorroga hasta el próximo 20 de junio la presentación al empleador del Formulario 110 v.3 de los sujetos pasivos del RC-IVA dependientes del sector público y privado por los periodos abril y mayo de este año.

También amplía plazos de facilidades de pago, el Régimen Tributario Simplificado (RTS), el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), entre otros, en el marco de las medidas de alivio tributario dispuesto por el Gobierno de la presidenta Jeanine Áñez por la llegada de la pandemia al país.

Asimismo, se establece que las facilidades de pago para los contribuyentes que declaran y pagan el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Transacciones (IT) podrán presentar su solicitud en la oficina virtual, mediante el Formulario 8000, que tendrá vigencia hasta el 29 de mayo de 2020, plazo en el que deberá procesar el pago de la cuota inicial y la presentación de garantías.

Esa formalización de la solicitud de facilidades de pago deberá realizarse hasta el 10 de junio en la Plataforma de Recaudación de la Gerencia a la que pertenece el contribuyente.

Además, se prorroga hasta el 12 de junio el vencimiento para el pago de cuotas de planes de facilidades de pago, que fenecerán el 30 de abril y el 29 de mayo del año en curso.

Se amplía hasta el 11 de junio las obligaciones del Régimen Tributario Simplificado (RTS) de los bimestres enero-febrero y marzo-abril de 2020.

Se prorroga hasta el 12 de junio de 2020 el plazo para la presentación física y digital de estados financieros, memoria anual, información tributaria complementaria e información de precios de transferencia, a través de los formularios electrónicos 605 y 601, según corresponda, por los sujetos pasivos o terceros responsables del IUE, que realizan actividades con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2019.

El documento señala que esta disposición se encuentra disponible para el contribuyente y el público en general en la página web www.impuestos.gob.bo y en las cuentas de Facebook, Twitter e Instragram del SIN, además en los medios escritos de circulación nacional.

Fuente: Página Siete