Por: Iver von Borries
Urge renegociar los Tratados Bilaterales de Inversión con países que encuentren a Bolivia atractiva para invertir.
Dentro del desarrollo natural de la economía de un país, la inversión privada juega un factor por demás preponderante, si es que acaso no se constituye en uno de sus principales motores de crecimiento. En ese sentido, la inversión extranjera trae consigo un gran caudal de beneficios para el país receptor, muchos de ellos perceptibles como efecto inmediato y otros, a mediano y largo plazo, cuya importancia no deja de ser primordial dentro del desarrollo de la economía, como es el caso de la transferencia de know how (conocimiento) y tecnología.
En ese orden de ideas, de forma intrínseca al concepto de “empresarialidad” (el cual define la actividad propia del inversor), denotamos que éste busca señales en el mercado, ya que todo inversor, en forma previa a “desembarcar” en un tercer país, realizará un análisis pormenorizado de todos los factores que requerirá para el desarrollo de su inversión, dentro de los cuales la seguridad jurídica es uno de los más importantes.
En este sentido, la Real Academia Española define a la Seguridad Jurídica como “El Principio General del Derecho que impone que toda persona tenga conocimiento cierto y anticipado sobre las consecuencias de sus actos y omisiones”, poseyendo todos los habitantes del país plena certeza en la aplicación de las normas, sin discriminación, ni preferencia alguna. Es así que una de las principales características del principio de Seguridad Jurídica, se constituye en la posibilidad para el inversor de prever de forma cierta (es decir, certidumbre) respecto de los requisitos legales para llevar a cabo la inversión y, en caso que sus derechos no se respeten o que se pretenda abusar de ellos, contar con los mecanismos de reclamación y de resolver cualquier controversia que pudiera suscitarse, tanto con terceros, como con el mismo país receptor de la inversión.
En este sentido, los países de un tiempo a esta parte, han venido suscribiendo múltiples tratados bilaterales -o inclusive multilaterales- de inversión, mediante los cuales se pretende otorgar la referida seguridad jurídica a las inversiones de los nacionales firmantes del acuerdo en cuestión. En palabras del principal centro a escala mundial, para resolver controversias entre inversionistas y Estados, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones – CIADI:
“Los tratados de inversión son acuerdos relativos al trato por parte de un Estado de las inversiones realizadas por individuos o compañías provenientes de otro Estado. Se negocian en forma bilateral, multilateral y sectorial, y puede tratarse de un tratado autónomo o formar parte de un tratado de libre comercio. La mayoría de estos instrumentos contienen disposiciones que permiten el arreglo de diferencias entre inversionistas y Estados con el auspicio del CIADI u otros mecanismos de resolución alternativa de controversias”.
En otras palabras, los Tratados Bilaterales de Inversión – TBIs (o BITs por su sigla en inglés) son acuerdos entre países, mediante los cuales se reglamenta y establece el trato que se va a otorgar a los inversores del país firmante del tratado, durante su estadía en el otro país firmante respecto a sus inversiones. Por lo general son recíprocos y constituyen fuente directa de obligaciones para los Estados que los suscriben; de igual forma establecen las condiciones mínimas de inversión, procedimientos y normas para la resolución de conflictos.
Respecto al caso boliviano, el gobierno del expresidente Evo Morales, no solo denunció (es decir, se retiró y dejó sin efecto) el Acuerdo CIADI, considerado por muchos abogados internacionalistas como la “piedra angular” del Derecho de Inversiones, sino además los 22 TBI´s suscritos por Bolivia con Alemania, Argentina, Austria, Chile, China, Corea, Cuba, Dinamarca, Ecuador, España, Estados Unidos, Francia, Italia, México, Países Bajos, Paraguay, Perú, Reino Unido e Irlanda, Rumania, Suecia, Suiza y Costa Rica.
Hechas las consideraciones anteriores y tomando en cuenta la relevancia de la inversión Extranjera Directa – IED en cualquier país, urge renegociar los TBIs con países que encuentren a Bolivia atractiva para invertir, eso sí, sin descuidar los preceptos legales en materia de inversión contenidos en el artículo constitucional 320 y procurando siempre un equilibrio entre el beneficio del inversor y los ingresos y desarrollo subyacente que el país logra con la inversión. Casos de éxito como Singapur, demuestran que esto es factible y con creces.